La modificación de la ley de urbanismo de Castilla y León posibilita el alquiler y venta de viviendas que no cumplen los requisitos mínimos de habitabilidad

Tras reunirse con la patronal de la construcción de Castilla y León, el consejero de fomento y medio ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, anunció que su consejería estaba estudiando la modificación de la ley de urbanismo para eliminar procedimientos administrativos y así eliminar restricciones a la promoción inmobiliaria.

El viernes 19 de junio de 2019 se ha publicado en el BOCYL un decreto-ley (http://bocyl.jcyl.es/html/2020/06/19/html/BOCYL-D-19062020-2.do) que pretende que para que las empresas se vuelvan a poner en funcionamiento, o más bien se recuperen tras el parón del COVID-19, se lleve a cabo una desregulación de diversos mercados. Este decreto “de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León” afecta a cuestiones diferentes como la protección ambiental, la producción eléctrica o el urbanismo. Esta última es la que más nos afecta como colectivo de vivienda, aunque no dejamos de mostrar nuestra preocupación por las medidas adoptadas en otros ámbitos y la solidaridad con las personas que se vean afectadas.

La modificación de la ley de urbanismo se lleva a cabo en sintonía con las modificaciones ya ejecutadas de la legislación en materia de urbanismo en Madrid, Murcia y Andalucía, donde la desregulación en lo tocante a la urbanización del territorio ha sido especialmente severa y cuyas consecuencias pueden ser especialmente perniciosas en la línea de la destrucción salvaje del territorio que se produjo en el periodo pre-crisis 2008 posibilitada por la ley de suelo del gobierno Aznar de 1999.

El principal contenido de esta desregulación es el cambio en el proceso de obtención de la licencia de primera ocupación de una vivienda, que pasaría de ser una licencia propiamente dicha, con sus controles e inspecciones por parte del ayuntamiento correspondiente a una declaración responsable en la que el promotor afirma estar en situación de obtener dicha licencia. Esto se materializa legalmente dentro del citado decreto en la modificación del artículo 97 y 105 bis de la ley de urbanismo de Castilla y León. Este cambio, que se presenta por parte de la patronal y la Junta como una simplificación burocrática supone un cambio cualitativo en las condiciones de vivienda y no solo una agilización de trámites como pretenden.

El decreto en el que esto se enmarca está destinado a posibilitar legalmente que las empresas de determinados sectores productivos aumenten sus beneficios, por tanto nos hacemos la pregunta: ¿Cómo contribuye esta medida a que las promotoras y constructoras de vivienda aumenten sus beneficios? La respuesta que encontramos es que estos beneficios se van a aumentar a costa de la calidad y habitabilidad de las viviendas, porque la cédula de habitabilidad se va a obtener simplemente declarando que estás en las condidiones de obtenerla. Teniendo en cuenta que la manera de proyectar edificios de viviendas es buscando extraer la mayor rentabilidad posible al dinero invertido en su construcción, podemos adelantar que esto posibilita que los promotores decidan construir un mayor número de viviendas que las previstas en proyecto para aumentar sus beneficios, aunque estas viviendas no cumplan unas mínimas dimensiones o cualidades y encontremos situaciones como que haya habitaciones sin ventanas, que haya pasos menores de 60 cm, que los techos sean demasiado bajos, o que reduzcan sus calidades hasta hacerlas insalubres o inhabitables. El que se convierta esta licencia en una declaración responsable no desregula completamente esta cuestión, pero en la práctica supone convertir la cuestión de la dignidad de la vivienda en un política de hechos consumados en la que se juzga un inmueble que ya está construido y en el que ya vive gente, lo que dificulta la reversión de las cualidades perniciosas.

La licencia de primera ocupación no es un trámite burocrático para que la administración controle a las promotoras, sino para proteger al usuario de los intereses de estas, por lo que esta modificación legislativa afecta y desampara a los habitantes de las viviendas (sean propietarios o inquilinos) permitiendo que las condiciones dignas de vivienda de estos se subordinen a las necesidades del capital.

Este miércoles este decreto de la junta ha de ser ratificado en las cortes de Castilla y León, por lo que instamos a los grupos parlamentarios a desestimar esta medida que puede ser tan perniciosa para las condiciones de vivienda. Asimismo recordamos que este decreto incluye otras medidas perjudiciales como la eliminación de la licencia ambiental, lo que permite que las fábricas y ganaderías se instalen con lo que esto conlleva en términos de calidad de vida para la vecindad sin nigún tipo de diálogo social, según denuncia ecologistas en acción (https://www.ecologistasenaccion.org/146703/con-la-excusa-de-la-covid-la-junta-suprime-la-licencia-ambiental-en-castilla-y-leon/).

 

Alquiler para unes, deudas para otres, miseria para el resto

Las medidas del Gobierno aprobadas el 31 de marzo en el RDL 11/2020 nos plantean un panorama terriblemente preocupante a todas las personas que pagamos alquiler en el Estado Español.

Antes de la aprobación de este Real Decreto Ley, viendo que el Gobierno no había adoptado aún medidas para solucionar los problemas que se estaban empezando a dar en relación a los pagos de alquileres, el Sindicato de Inquilin@s de Gran Canaria convocó una Huelga de Alquileres General e Indefinida para el 1 de abril de 2020, a la que se han ido sumando otros sindicatos y colectivos de vivienda, incluyendo a la Oficina Popular de Vivienda de Valladolid y que ha traspasado las fronteras del Estado convirtíendose en una huelga internacional.

En dicha convocatoria se anima a toda la población inquilina y a todos los colectivos de vivienda a unirse a la huelga, recordando que, como siempre, los colectivos más vulnerables (arrendataries, migrantes, personas sin hogar, trabajadores doméstiques, precaries) han sido deliberadamente ignorados de las medidas.

Hoy, a 5 de abril de 2020, tras la aprobación del Real Decreto 11/2020 la situación es parecida o peor. El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas relativas al pago del alquiler, pensadas, según dicen, para apoyar a los colectivos más vulnerables, y que en resumidas cuentas proponen un endeudamiento de la población más precaria (la que tiene papeles, contrato de trabajo y alquiler, claro) y una dependencia total y absoluta de unos servicios sociales que ya estaban saturados en el escenario pre-pandemia. Pero veamos a qué se refieren exactamente estas medidas.

En primer lugar, el Gobierno hace una definición de colectivos vulnerables, según la cual hay que cumplir dos requisitos (recogidos en el artículo 5):

  1. Que a consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19, la persona que paga el alquiler se encuentre en situación de desempleo, se le haya aplicado un ERTE o reducción de jornada por cuidados de personas dependientes, o que haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos. En el artículo se especifica la renta máxima que no puede superar ninguna unidad familiar para que se pueda acoger a las medidas del Gobierno, dependiendo de si tiene hijes a su cargo u otras personas dependientes, varía entre los 1613,52€ y los 2151,36€.
  2. Que los gastos de alquiler, sumados a los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, telecomunicación fija y móvil (internet, teléfono y móvil) y comunidad de propietarios, sean superiores al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Consideramos que esta definición de colectivos vulnerables es escasa y muy limitada, ya que deja fuera de las medidas a toda aquella persona que ya estuviera en paro antes de la pandemia, que no tenga contrato de trabajo (recordemos que las trabajadoras del hogar y cuidadoras, normalmente migrantes, representan un amplio porcentaje de este colectivo) o que su trabajo no esté considerado como tal (como es el caso de las trabajadoras sexuales), que no tenga contrato de alquiler o que esté en “situación irregular” en el Estado.

Por otra parte, el Gobierno hace una distinción entre pequeños propietarios y grandes tenedores, ya que considera que no es lo mismo no pagarle el alquiler a uno que a otro. Veamos estas definiciones:

  • Como gran tenedor o propietario se considera a toda aquella persona física o jurídica (empresa) que tenga más de diez inmuebles excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1500m2.
  • Como pequeño propietario, por tanto, se considera a todo aquel que no cumpla los requisitos anteriores.

Estas definiciones son, nuevamente, para echarse las manos a la cabeza, sobretodo teniendo en cuenta que el propio RD hace énfasis en que «la vulnerabilidad del arrendatario» no se traslade a «los arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales». En ningún caso se puede considerar que una persona que tiene dos, tres, cinco o hasta diez inmuebles, excluyendo garajes y trasteros (que recordemos en algunas partes de la ciudad alcanzan el mismo precio que las viviendas), pueda verse en una situación de vulnerabilidad si no reciben los pagos de las rentas. Si no reciben ingresos para mantener su nivel de vida es por estar viviendo de la especulación, no porque se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Las medidas que ha aprobado el Gobierno en materia de alquileres incluyen:

  1. Que en el caso de los grandes tenedores, empresas o entidades pública de vivienda, se establezca una moratoria de los pagos total o parcial (de hasta el 50%). Es decir, que el alquiler se tenga que pagar igualmente, pero en los meses posteriores a la finalización del Estado de Alarma (creando una deuda a les arrendataries).
  2. Que en el caso de los pequeños propietarios, se pueda solicitar un aplazamiento temporal o condonación parcial y total del alquiler (para lo cual el propietario tiene que estar de acuerdo), o que les arrentataries se acojan a alguna de las ayudas que ofrece el Gobierno.
  3. Las ayudas que ofrece el Gobierno son, o bien la concesión de microcréditos bancarios para pagar el alquiler durante un máximo de 6 meses, sin intereses ni gastos, lo cual genera una deuda a las personas que lo soliciten; o bien una serie de ayudas de hasta 900€/mes y de hasta el 100% del alquiler o el crédito que se haya pedido para pagarlos, con lo que les arrendataries pasan a depender de los servicios sociales, ya de por sí colapsados.
  4. En materia de desahucios, se suspenden (siempre y cuando no hubiera fecha ya) los desahucios sin alternativa habitacional durante un plazo máximo de 6 meses, de modo que los servicios sociales puedan atender todos los casos. Es decir, que se pospongan hasta 6 meses desde que se levante el Estado de Alarma para que les dé tiempo a los servicios sociales de organizarse, porque se entiende que va a haber muchos desahucios y todos de golpe sería difícil de llevar para los servicios sociales.
  5. Se establece una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, si el contrato finaliza entre el 31 de marzo y 2 meses después del fin del Estado de Alarma, por un máximo de 6 meses.
  6. Establecimiento de un programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, nuevamente, pasando por los servicios sociales.

Huelga de alquileres. Inquilines, guardad vuestra renta. Propietarios, guardad las distancias.

Todas estas medidas nos parecen a todas luces insuficientes, ya que, como hemos dicho, no acogen a las personas realmente más vulnerables, y a las que acogen, lo hacen para generarles una deuda o una dependencia de los servicios sociales. Es por ello que consideramos que la organización horizontal y desde abajo de todas las personas que nos encontramos con que no vamos a poder pagar el alquiler estos meses, con medidas o sin ellas, así como todas aquellas que se quieran unir a la huelga en solidaridad, es de vital importancia para demostrar nuestra fuerza y presionar a aquellos que más tienen. No queremos moratorias ni deudas, queremos la suspensión total de los pagos de alquileres.

No podemos obviar que la convocatoria de la huelga nace desde el privilegio de todas las personas que tenemos una situación regular en el Estado y, como mínimo, un contrato de alquiler. Es por ello que consideramos necesario incluir entre nuestras reivindicaciones, aquellas provenientes de los colectivos excluidos por las medidas.

Así, reivindicamos:

  1. Suspensión inmediata del pago de la renta, especialmente para arrendatarios en situación de vulnerabilidad y para arrendadores que sean multirentistas o personas jurídicas (la minoría que no cumpla estos requisitos que reclame una Renta Básica Universal). Mientras no se adopte esta medida, sin ingresos suficientes y regulares, no pagaremos.
  2. Que las viviendas abandonadas en manos de fondos, entidades financieras y bancarias (sobre todo las que han sido rescatadas con dinero público) sean socializadas y puestas a disposición de las miles de personas y familias que hoy carecen de hogar.
  3. Regularización inmediata de todas las personas en situación irregular en el Estado.
  4. Derogación de la Ley de Extranjería.
  5. Cierre definitivo de los CIEs.
  6. Cese de TODAS las deportaciones y de las redadas e identificaciones racistas.

Si quieres saber cómo unirte a la huelga, visita este post.

¡Vecina, organízate!